Requisitos para considerar un accidente in itinere

Juan Ramos
Juan Ramos

Imagina que sales de casa rumbo al trabajo, pero en el camino sufres un accidente. ¿Es un accidente laboral? ¿Te cubre la empresa? ¿O resulta que el trayecto es “cosa tuya” y nadie responde? No eres el único que se hace estas preguntas.

Los llamados accidentes in itinere han sido objeto de muchos conflictos entre trabajadores y empleadores. En esta guía te explico todo lo que necesitas saber sobre ellos y cómo actuar si te enfrentas a un problema con tu empresa.

¿Qué es un accidente in itinere?

Un accidente in itinere es aquel que ocurre mientras un trabajador se desplaza desde su domicilio hasta su lugar de trabajo o viceversa. A diferencia de un accidente laboral que sucede dentro de la jornada laboral, este ocurre antes o después de trabajar, pero sigue estando vinculado a la actividad laboral.

“Para que un accidente sea considerado in itinere, no basta con que ocurra de camino al trabajo”, nos dicen abogados laborales del despacho de abogados laboralistas de Abogados Durán consultados. “Deben cumplirse ciertos requisitos que demuestren que el trayecto era necesario y estaba directamente relacionado con la actividad laboral”.

Requisitos para que un accidente sea in itinere

Para que un accidente en el trayecto al trabajo sea reconocido como in itinere, debe cumplir con estos cuatro criterios:

  1. Trayecto habitual: El accidente debe ocurrir en el recorrido normal que el trabajador utiliza para ir o volver del trabajo. Si hay desvíos injustificados (por ejemplo, para hacer una compra personal), el accidente podría no ser reconocido.
  2. Tiempo razonable: No debe haber una interrupción importante entre la jornada laboral y el accidente. Por ejemplo, “si terminas tu jornada y dos horas después sufres un accidente, es posible que no sea considerado in itinere”, nos dicen los abogados laborales del despacho jurídico Abogados Durán.
  3. Medio de transporte adecuado: Si el trabajador usa su vehículo personal, el accidente puede ser reconocido, siempre que el uso del coche esté justificado. Si la empresa proporciona transporte o cubre el desplazamiento, también se considera.
  4. Vinculación con el trabajo: Debe demostrarse que el trayecto tenía como finalidad llegar o regresar del trabajo. Si el trabajador estaba realizando otra actividad (como visitar a un amigo), el accidente podría no ser considerado in itinere.

Conflictos habituales con las empresas

Las empresas y las aseguradoras no siempre reconocen los accidentes in itinere. Estos son algunos de los conflictos más comunes:

  • Negación del carácter laboral del accidente: Muchas empresas alegan que el accidente no cumple los requisitos para ser in itinere, especialmente si el trabajador hizo alguna parada intermedia.
  • Discusiones sobre el medio de transporte: Si el trabajador usa un medio de transporte no habitual (por ejemplo, una bicicleta en vez de su coche habitual), algunas empresas pueden tratar de evitar la responsabilidad.
  • Falta de pruebas: Si no hay testigos o documentos que demuestren el trayecto, la empresa puede negar la relación entre el accidente y el trabajo.
  • Dudas sobre el tiempo transcurrido: Si el trabajador se entretuvo en actividades personales antes de sufrir el accidente, podría haber problemas para que se reconozca como in itinere.

¿Cómo actuar en caso de conflicto?

Si tu empresa o la mutua se niegan a reconocer tu accidente como in itinere, estos consejos pueden ayudarte:

  1. Reúne pruebas: Guarda informes médicos, partes de la policía (si los hubiera) y cualquier documento que demuestre que ibas o venías del trabajo.
  2. Busca testigos: Si alguien presenció el accidente, pídele su testimonio por escrito o que esté dispuesto a declarar si es necesario.
  3. Revisa tu contrato y convenios: Algunas empresas tienen acuerdos específicos sobre accidentes in itinere que podrían beneficiarte.
  4. Consulta con un abogado o sindicato: Ellos pueden asesorarte sobre los pasos legales que puedes tomar.
  5. Solicita la revisión del caso: Puedes recurrir la negativa ante la Seguridad Social o los tribunales si es necesario.